jueves, 1 de diciembre de 2011

Moción contra la cantera de Piedrablanca

Esta mañana hemos registrado la moción que aparece a continuación contra el proyecto de la cantera de Piedrablanca, que afecta mínimamente a una parte de nuestro municipio.

EL GRUPO MUNICIPAL DE IZQUIERDA UNIDA AL AMPARO DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y REGIMEN JURÍDICO DE LAS CORPORACIONES LOCALES

Ante el Pleno de este Ayuntamiento presenta la siguiente MOCIÓN:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El pasado 31 de octubre el Boletín Oficial del Estado publica la Resolución de 13 de mayo de 2011 de la Consejería de Industria y Empleo por el que se concede el Permiso de Investigación Minera a la empresa Áridos Bahoto S.L. Este permiso, denominado «Peñablanca», se otorga para la investigación de los recursos minerales caliza y cuarcita, de 15 cuadrículas mineras de extensión que se sitúan en los concejos de Laviana y Sobrescobio. Se inicia por Resolución de fecha 1 de octubre de 2007 de la Consejería de Industria y Empleo por la que se admite definitivamente dicha solicitud, salvo mejor derecho y sin perjuicio de tercero, correspondiéndole el número 30.753 del Registro de Derechos Mineros. Dicha Resolución se publica en el Boletín Oficial del Estado de fecha 13 de diciembre de 2007, abriéndose en ese momento un período de información pública.
Por lo tanto conviene señalar que la Resolución publicada inicialmente en el BOPA el pasado 27 de junio de 2011, y posteriormente en el BOE el 31 de octubre de ese mismo año, por el que se hace público que por Resolución de 13 de mayo de 2011 de la Consejería de Industria y Empleo ha sido otorgado el Permiso de Investigación Minera a la citada empresa Áridos Bahoto S.L., supone, no el inicio sino la culminación de un expediente administrativo para el otorgamiento de un permiso de investigación minera, mediante el procedimiento y con los límites que regulan tanto la Ley 22/1973 de 21 de julio, de Minas como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2857/1978. Procedimiento en el que, como establecen esos preceptos legales, han sido requeridos tanto el Ayuntamiento de Laviana como el de Sobrescobio para presentar las alegaciones que hubieran estimado convenientes. En este trámite participó el Ayuntamiento de Laviana que con fecha 13 de noviembre de 2007 manifestó su oposición a la pretensión de la autorización del permiso de investigación minera, pero no nuestro Ayuntamiento.
La concesión de estos permisos constituyen un acto administrativo unilateral que supone el otorgamiento de un uso privativo de un bien del dominio público acordado de forma reglada por la administración otorgante. Los permisos de investigación conceden a sus titulares «el derecho a realizar dentro del perímetro demarcado los estudios y trabajos encaminados a poner de manifiesto y definir uno o varios recursos de la sección C) y a que, una vez definidos, se les otorgue la concesión de explotación de los mismos». Asimismo confieren el derecho de la exclusividad, el de la ocupación temporal de los terrenos comprendidos dentro de su perímetro, el de disponer de los recursos que haya obtenido para fines no sólo de investigación, sino otros distintos si obtiene autorización expresa del órgano autonómico correspondiente y el de transmisión en las condiciones señaladas por la ley.
Por lo tanto, y aunque es cierto que tanto la Ley de Minas como el Reglamento General de la Minería determinan que el otorgamiento de un permiso de investigación minera se hace sin perjuicio de tercero, no excluyendo por tanto, la necesidad de obtener las demás autorizaciones que con arreglo a otras normas sean necesarias, también es verdad que la concesión de ese permiso de investigación genera a su titular una importante expectativa de explotación y aprovechamiento minero del terreno objeto de esa concesión. Por eso es de temer que su posible concreción en una futura explotación extractiva, afecten, aunque sean tangencialmente, al
Parque Natural de Redes y a Peñablanca, zona limítrofe con el Parque y poseedora de un alto valor medioambiental y paisajístico, lo que significaría un atentado gravísimo al patrimonio ecológico de nuestro concejo y de Asturias, a la vez que un gran daño para los intereses sociales y económicos de los vecinos que verían como la posibilidad de llevar a cabo un modelo económico sostenible sería cortada de raíz para dar paso a una explotación que dañaría irremisiblemente el entorno.
Por eso el Ayuntamiento de Sobrescobio no puede volver a hacer dejación de sus responsabilidades en este asunto y debe tomar parte activa en la protección del territorio de su concejo. Y aunque es cierto que la actividad de investigación autorizada no se va a desarrollar en ningún caso en nuestro concejo y que una hipotética futura actividad extractiva está expresamente prohibida por el Plan de Uso y Gestión del Parque de Redes, (lo que haría legalmente imposible que se otorgara a la empresa la autorización ambiental para llevarla a cabo, salvo modificación del actual Plan), no resulta baladí que este Ayuntamiento se pronuncie expresamente contra cualquier hipotética actividad extractiva o explotación minera en el entorno del Parque Natural de Redes y anuncie que, tanto en el marco de las competencias municipales como en la representación que ostenta en los órganos de gestión del Parque Natural de Redes, impedirá cualquier actividad que ponga en riesgo los valores ambientales, paisajísticos o de desarrollo sostenible de su territorio y su entorno.
Por todo lo cual este grupo municipal propone para su aprobación en el Pleno la siguiente

MOCIÓN

1º.- El Pleno del Ayuntamiento rechaza cualquier futuro proyecto de instalación de cualquier tipo de explotación minera o extractiva en el Parque de Redes y su entorno, por lo que considera inconveniente la autorización otorgada por parte del Gobierno de Asturias del permiso de investigación minera a la empresa Áridos Bahoto SL. en su entorno.
2º.- El Pleno del Ayuntamiento mandata al Equipo de Gobierno a no conceder autorización urbanística alguna a la empresa Áridos Bahoto S.L. para el desarrollo de cualquier actividad vinculada a la investigación y/o explotación minera en el concejo o en sus inmediaciones.
3º.- El Pleno del Ayuntamiento mandata a sus representantes en los órganos de gestión del Parque Natural de Redes, Junta de Gobierno y Comisión Gestora, para que, en uso de las facultades que les confiere la Ley del Principado de Asturias 8/1996 impidan la puesta en marcha de cualquier actividad minera o extractiva tanto en el territorio del Parque como en el entorno del mismo.

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